INSTRUCCIONES A LOS DIPUTADOS TUCUMANOS
AL CONGRESO DE 1816
Art. 1."La religión Santa Católica Apostólica Romana será la única y sola de la América del Sud".
Art. 2. "La absoluta independencia de España y de los Reyes será el fundamento y objeto principal sobre el que se afiance el pedestal de nuestra Libertad bajo los auspicios y protección de Nación extranjera, a cuyo efecto se solicitará una alianza estable, fiel y permanente sujeta a los tratados".
Art. 3. "Los diputados pedirán que el Congreso Soberano se declare Tribunal Supremo de la Nación y que el Gobierno no deba tener intervención alguna sobre sus soberanas deliberaciones, para que los individuos que lo integran obren con el interés y perfecta libertad que le corresponde".
Art. 4. "Siendo los objetos de un buen Gobierno muchos y grandes se deja el que se deba adoptar a la prudencia e ilustración de los señores diputados, y decisión del Soberano Congreso, para comunicar a aquellos, con el bien general de las Provincias y en particular de esta, en cuanto toca a su industria comercio y demás particulares de su felicidad y adelantamiento".
Art. 5. "Elevados los Señores diputados a la altura de su noble ministerio y elevada la Patria a su brillante destino, saldrán entonces las grandes medidas, la energía y la fortuna; y pedirán los nuestros que la Constitución que se sancione, sea adaptable a nuestra situación local y política, a la cualidad y hábitos de los ciudadanos, que alienta la timidez de unos, que se contenga la ambición de otros que acaba con la vanidad inoportuna, que ataje pretensiones atrevidas, destruya pasiones insensatas y dé a los pueblos la Carta de sus derechos y al Gobierno la de sus obligaciones".
Art. 6. "Queda al pueblo y su campaña la facultad de retirar los poderes a sus representantes con causa legítima, vista y juzgada por una comisión de diputados que se nombrase para en efecto y confirmación del soberano Cuerpo".
Art. 7. "Se invita a la Banda Oriental y Provincia de Asunción del Paraguay para que concurran por medio de sus Diputados a tener parte en este Congreso si lo hallan por conveniente, no debiendo su negativa embarazar los progresos de nuestra legislación y su observancia".
Art. 8. "No pudiendo nuestra Constitución hallarse entre los enemigos peninsulares sin el riesgo de ser atacada pedirán nuestros diputados la exclusión total a menos que decididamente se declaren a favor de la causa de América".
Art. 9. "En todo caso que las circunstancias y necesidades del Estado exijan para su remedio y atenciones de la presente guerra imponer contribuciones forzosas antes de ponerse en ejecución el art. anterior, serán los españoles europeos que no tengan carta de ciudadanía los primeros en sufrirla de sus bienes sin que pueda eximirlos, motivo, causa, ni pretexto alguno".
Art. 10. "Cuidarán asimismo de prevenir"" todos los medios y arbitrios posibles que no toquen en odiosos, para engrosar los fondos nacionales y su buena administración".
Art. 11. "Será reconocida y jurada por los gobiernos superiores y subalternos, tribunales, oficinas y tropa la Majestad de la Patria en el Soberano Congreso y obedecidas sus decisiones.
Art. 12. "Que las sesiones del soberano Congreso sean públicas y altas de modo digno de un pueblo virtuoso y libre a menos que una urgente necesidad por la salvación del País exija hacer algunas sesiones secretas".
Art. 13. "Siendo la justicia el alma de toda felicidad y sostén del Cuerpo Social tendrán muy presentes nuestros diputados que el mayor crimen delante de la Patria y de su pueblo será mezclarse en deliberaciones facciosas y partidarias que solo producen males; y en tal caso cualesquier resolución que tomen de acuerdo con la facción caerá en nula y sin efecto a menos que de ella reconocimiento se advierta el interés del bien general".
Art. 14. "Los representantes tucumanos debían mantenerse alejados de toda actuación que significara embanderarse en facciones partidarias que solo traerían graves inconvenientes, y que significaban además de un acto de mala fe una violación de los sentimientos del pueblo tucumano".
En Humberto A. Mandelli, Las instrucciones de los diputados tucumanos al Congreso de 1816.
1- ¿Qué expresan las instrucciones con relación a la independencia? ¿Qué observaciones se hacen en materia religiosa?
2- ¿Se hace alguna referencia a la forma de gobierno? ¿Qué se dice al respecto?
3- ¿En qué artículos se advierte la necesidad de declarar soberano al Congreso? Transcriba las expresiones que así lo indiquen.
4- ¿Qué se establece con respecto a la relación con las otras provincias?
5- Las instrucciones hacen referencia a los españoles. ¿Para qué?
6- ¿Qué se expresa respecto de las "facciones partidarias"? ¿Cómo se las califica?
Art. 2. "La absoluta independencia de España y de los Reyes será el fundamento y objeto principal sobre el que se afiance el pedestal de nuestra Libertad bajo los auspicios y protección de Nación extranjera, a cuyo efecto se solicitará una alianza estable, fiel y permanente sujeta a los tratados".
Art. 3. "Los diputados pedirán que el Congreso Soberano se declare Tribunal Supremo de la Nación y que el Gobierno no deba tener intervención alguna sobre sus soberanas deliberaciones, para que los individuos que lo integran obren con el interés y perfecta libertad que le corresponde".
Art. 4. "Siendo los objetos de un buen Gobierno muchos y grandes se deja el que se deba adoptar a la prudencia e ilustración de los señores diputados, y decisión del Soberano Congreso, para comunicar a aquellos, con el bien general de las Provincias y en particular de esta, en cuanto toca a su industria comercio y demás particulares de su felicidad y adelantamiento".
Art. 5. "Elevados los Señores diputados a la altura de su noble ministerio y elevada la Patria a su brillante destino, saldrán entonces las grandes medidas, la energía y la fortuna; y pedirán los nuestros que la Constitución que se sancione, sea adaptable a nuestra situación local y política, a la cualidad y hábitos de los ciudadanos, que alienta la timidez de unos, que se contenga la ambición de otros que acaba con la vanidad inoportuna, que ataje pretensiones atrevidas, destruya pasiones insensatas y dé a los pueblos la Carta de sus derechos y al Gobierno la de sus obligaciones".
Art. 6. "Queda al pueblo y su campaña la facultad de retirar los poderes a sus representantes con causa legítima, vista y juzgada por una comisión de diputados que se nombrase para en efecto y confirmación del soberano Cuerpo".
Art. 7. "Se invita a la Banda Oriental y Provincia de Asunción del Paraguay para que concurran por medio de sus Diputados a tener parte en este Congreso si lo hallan por conveniente, no debiendo su negativa embarazar los progresos de nuestra legislación y su observancia".
Art. 8. "No pudiendo nuestra Constitución hallarse entre los enemigos peninsulares sin el riesgo de ser atacada pedirán nuestros diputados la exclusión total a menos que decididamente se declaren a favor de la causa de América".
Art. 9. "En todo caso que las circunstancias y necesidades del Estado exijan para su remedio y atenciones de la presente guerra imponer contribuciones forzosas antes de ponerse en ejecución el art. anterior, serán los españoles europeos que no tengan carta de ciudadanía los primeros en sufrirla de sus bienes sin que pueda eximirlos, motivo, causa, ni pretexto alguno".
Art. 10. "Cuidarán asimismo de prevenir"" todos los medios y arbitrios posibles que no toquen en odiosos, para engrosar los fondos nacionales y su buena administración".
Art. 11. "Será reconocida y jurada por los gobiernos superiores y subalternos, tribunales, oficinas y tropa la Majestad de la Patria en el Soberano Congreso y obedecidas sus decisiones.
Art. 12. "Que las sesiones del soberano Congreso sean públicas y altas de modo digno de un pueblo virtuoso y libre a menos que una urgente necesidad por la salvación del País exija hacer algunas sesiones secretas".
Art. 13. "Siendo la justicia el alma de toda felicidad y sostén del Cuerpo Social tendrán muy presentes nuestros diputados que el mayor crimen delante de la Patria y de su pueblo será mezclarse en deliberaciones facciosas y partidarias que solo producen males; y en tal caso cualesquier resolución que tomen de acuerdo con la facción caerá en nula y sin efecto a menos que de ella reconocimiento se advierta el interés del bien general".
Art. 14. "Los representantes tucumanos debían mantenerse alejados de toda actuación que significara embanderarse en facciones partidarias que solo traerían graves inconvenientes, y que significaban además de un acto de mala fe una violación de los sentimientos del pueblo tucumano".
En Humberto A. Mandelli, Las instrucciones de los diputados tucumanos al Congreso de 1816.
1- ¿Qué expresan las instrucciones con relación a la independencia? ¿Qué observaciones se hacen en materia religiosa?
2- ¿Se hace alguna referencia a la forma de gobierno? ¿Qué se dice al respecto?
3- ¿En qué artículos se advierte la necesidad de declarar soberano al Congreso? Transcriba las expresiones que así lo indiquen.
4- ¿Qué se establece con respecto a la relación con las otras provincias?
5- Las instrucciones hacen referencia a los españoles. ¿Para qué?
6- ¿Qué se expresa respecto de las "facciones partidarias"? ¿Cómo se las califica?